miércoles, 27 de junio de 2012

Los impuestos en discusión

Están pasando algunas cosas que sugieren que las condiciones para una reforma tributaria están cada vez más dadas.
Por un lado, la Presidenta sale a justificar el Impuesto a las Ganancias.
Por otro lado, los revalúos fiscales en los distritos (como la CABA, por ejemplo) hacen que haya mayor presión sobre Bienes personales.

Esta situación permite empezar a experimentar cuáles son los márgenes existentes para promover un sistema tributario basado en dos gravámenes fundamentales (en la pata que concierne a personas físicas): uno a los ingresos (llamado hoy Ganancias) y otro a los bienes; haciéndole perder peso al IVA, para el cual podría promoverse su eliminación directa en un conjuntos de productos. Todo esto, sin que se resienta la capacidad recaudatoria estatal.

Un primer punto: la renta financiera.
La utilización de este nombre lleva a confusiones muy habituales. La llamada renta financiera no es algo que obtienen los bancos, sino las personas físicas cuando ahorran en el sistema formal. Gravar la renta financiera no sería otra cosa que computar los ingresos por rentas de la inversión en activos financieros en la base imponible del impuesto a las ganancias.
O sea, los intereses que paga un plazo fijo, los réditos que otorga un fondo de inversión, las amortizaciones que pagan los bonos, todo eso, sumado a los ingresos personales, para computar sobre esa base las alícuotas del impuesto a las ganancias (o a los ingresos) a aplicar.
Un impuesto al ahorro. Después no quiero que digan que no se les avisó. Unos cuantos que blanden hoy el concepto "gravar la renta financiera" probablemente se espanten con los efectos de su implementación.
Un riesgo (que seguramente se remarcará llegado el caso como un defecto de la modificación en los gravámenes): el desincentivo al ahorro en el sector formal; el incentivo paralelo a que los pequeños ahorristas compren dólares y los pongan abajo del colchón.

Otro tema: el IVA. Se puede profundizar lo que ya se hace. Devolución de IVA para operaciones con tarjeta de débito. El punto a favor que tiene esta alternativa es que el beneficio llega de forma asegurada al consumidor (al que se quiere beneficiar). Los sesgos negativos: no se puede, en principio, diferenciar el tipo de producto, y terminás devolviéndole más al que consume productos más sofisticados.
La falta de tarjetas existentes es algo totalmente subsanable. Y garantizás el blanqueo de las actividades (con pros y contras, que ya alguna vez mencionamos).
El que me gusta más, porque beneficiaría más claramente a los sectores de menores ingresos es la eliminación de IVA (o dejarlo en un porcentaje testimonial de 1%) para unos 200 o 300 productos de la canasta básica. El problema acá sería el ejercicio de los controles de precios para que la reducción impositiva no se transforme, por acción de los pícaros, en una transferencia directa desde el estado hacia las cadenas de comercialización. Es muy difícil esto, pero tal vez no imposible.
Y otro efecto a medir son los cuellos de botella por aumento de demanda que se podrían producir.

Pero (lamento mucho tener que dar esta noticia) una reforma integral del sistema tributario no podría significar nunca que las cargas sobre la mayoría de los defensores públicos de esta alternativa disminuyan. Hay muchos dando vueltas por ahí, que me parece que se agarran de la reforma tributaria porque quieren pagar menos impuestos. O que la clase media pague menos impuestos. Y esto, lamentablemente, en líneas generales no va a ser así.

9 comentarios:

Barullo dijo...

Mmmmmmm... eso de sacarle el IVA a productos de la canasta básica suena muy lindo, pero abre brechas enormes para la evasión. Sin contar con el resto de los problemas que traería, como traen hoy también las alícuotas diferenciales de IVA. Date cuenta que si eximís el IVA a un producto, el intermediario tampoco puede tomar crédito fiscal de ese producto, por lo que la pérdida de recaudación es total y la "ganancia" para el público es mínima o nula. Puedo justificarlo con números.

Barullo dijo...

Con números y con la práctica. Hoy, por ejemplo, me vendieron sanguches pero tickearon pan (en una panadería). O sea, me cobraron el IVA pero al Estado le van 0 pesos. Y esto es prácticamente incontrolable.

Ricardo dijo...

Me queda más claro.
Lo voy a guardar a este.
El tema entonces pasaría por diseñar un sistema que haga que los que más tienen paguen, porcentualmente, más.

Eduardo dijo...

Con una inflacion del 22% y una tasa de interes de 12% sumado a la prohibicion de comprar USD, se podria decir que ya existen bastantes agravantes para el ahorro. Con lo cual, un probable impuesto mas? Que le hace una mas mancha al tigre?

Por otro lado, el impuesto a la renta financiera me parece que no apunta al flaco que tiene 5000 pesos en el plazo fijo, sino los que mueven millones de USD todos los dias. Con lo cual, tranquilamente se podria poner un impuesto a la renta progresivo y con un minimo no imponible al mejor estilo ganancias...

Alcides Acevedo dijo...

Bueno... como dice el comentarista Eduardo: ¿quieren poner un impuesto a la renta finaciera?
Argentina disfruta desde hace años de una robusta tasa de interés negativa ¿plantean devolverle dinero a los ahorristas?
Lo mismo con los bonos, pueden ponerle todos los impuestos que quieran, los inversores harán las cuentas de sus inversiones después de impuestos, si el gobierno quiere cobrer va a tener que pagar más renta, así de fácil.
¿Cobrar impuestos a las operaciones de Bolsa? la Bolsa de Buenos Aires es hoy en día mucho más chica que la de Lima-Perúa. Increíble.

¿Quieren sacar el IVA a los productos bássicos? Hasta el 2006 el pan estaba exento de IVA... ahora paga el 10.5% (http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-74002-2006-10-05.html)

Los peronistas son muy caraduras, hablan de bajar impuestos a los alimentos... y los suben.

En cuanto a que la "renta finaciera" no está gravada les dejo la Ley para que la estudien:
http://biblioteca.afip.gov.ar/gateway.dll/Normas/Leyes/%20ganancias/tor_c_020628_1997_07_11.xml
CAPITULO II - GANANCIAS DE LA SEGUNDA CATEGORIA. RENTA DE CAPITALES


Artículo 45 Texto vigente según Decreto Nº 493/2001:

ARTICULO 45 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:

a) La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago.

b) Los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos.

c) Las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida.

d) Los beneficios netos de aportes no deducibles, provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, en cuanto no tengan su origen en el trabajo personal.

e) Los rescates netos de aportes no deducibles, por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que alude el inciso anterior, excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101.

f) Las sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad. Sin embargo, estas ganancias serán consideradas como de la tercera o cuarta categoría, según el caso, cuando la obligación sea de no ejercer un comercio, industria, profesión, oficio o empleo.

g) El interés accionario que distribuyan las cooperativas, excepto las de consumo. Cuando se trate de las cooperativas denominadas de trabajo, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 79, inciso e).

h) Los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones.

i) Los dividendos y utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades comprendidas en el inciso a) del artículo 69.

j) Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.

Asimismo, cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en esta ley, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.

k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones.

Anónimo dijo...

al final la historia del mundo se mueve por la lucha entre quienes quieren cobrar un tributo vs los que no quieren pagarlo

chacall dijo...

Insisto con que la discusión por ganancias pasa por tunear el impuesto, que heredamos de otras épocas de otras estructuras sociales y productivas.

Me parece interesante lo que plantea esta nota: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-197420-2012-06-28.html

en general estoy bastante de acuerdo.

saludos.

Gustavo Caramelo dijo...

Parece más razonable gravar la renta generada por inversiones de tipo financiero que los productos de la canasta básica -vía IVA-. Quien invierte en activos financieros tiene una capacidad de ahorro que no tiene toda la población y es lógico que contribuya en mayor medida al sostenimiento común, porque es esta sociedad la que le está dando esa posibilidad. Claro, tiene que ser una carga que no haga poco atractiva la inversión financiera, porque canaliza ahorro para el sistema productivo. Es complicado.

el pincha dijo...

ojala estas ideas ( del post ) se hagan realidad...que pague mas quien mas tiene...esta bien...
el último párrafo es una perlita.
abrazo